DECRETO # 63  

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

FUNDAMENTO LEGAL

I.-      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la Ley y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus Cuentas Públicas.

II.-     La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, como una facultad y obligación, la de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior para verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.-    La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en analogía a las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la fracción IV del artículo 22.   Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones municipales con una perspectiva genuinamente social.

RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Atolinga, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la LVIII   Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 16 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el informe de resultados procedente.

RESULTANDO SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado, en fecha 4 de agosto de 2006, hizo llegar a la LVIII Legislatura , el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Atolinga, Zacatecas, del señalado ejercicio fiscal.

El citado documento, contiene el proceso detallado de revisión, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 11'848,626.17 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 17/100 M.N.), que se integran por el 75.50% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 20.58% de Aportaciones Federales del Ramo 33, y 3.92 % de Otros Programas.

De igual manera, la revisión incluye el concepto de Egresos con el presupuesto ejercido por un monto de $12'266,286.95 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 95/100 M.N.), integrados de la siguiente manera: 61.25 % de Gasto Corriente y Deuda Pública; de 9.24 % de Obra Pública; 25.45% de Aportaciones Federales del Ramo 33, y 4.06% de Otros Programas.

RESULTADO DEL EJERCICIO

El municipio registró como Resultado del Ejercicio 2005 un déficit por el orden de $417,660.78 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 78/100 M.N.).

RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización a la administración del Municipio de Atolinga, Zacatecas, incluyó el rubro de deuda pública contratada, la proyección financiera para su amortización, la actualización del patrimonio del municipio y la revisión a la obra pública, desprendiéndose lo siguiente:

  1. El saldo de adeudos al final del ejercicio ascendió a la cantidad de $350,343.60 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 60/100 M.N.).
  2. El Municipio presentó un aumento en sus pasivos del 34.75% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, debido al incremento de Deuda Pública con el Gobierno del Estado por un monto de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), exhibiendo documento de solicitud de autorización a la H. Legislatura del Estado.
  3. El Municipio no presentó documento por el que la Legislatura del Estado autorizara su solicitud, no obstante, se comprobó el apego al porcentaje establecido para endeudamientos, en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios.
  4. El Municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal para el trienio 2004-2007 y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
  5. El monto proyectado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), habiendo existido sobre ejercicio del 43.46% de los recursos programados.

Las 11 obras Programadas, se reportaron terminadas, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución.

EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO

A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:

A) INDICADORES FINANCIEROS

Clasificación

Indicador

Resultado

Administración

de Efectivo

Liquidez

  Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.

Administración

de Pasivo

Solvencia

Cuenta con nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo

Administración

de Ingresos

Autonomía Financiera

Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 87.54 %..

Administración

Presupuestaria

Proporción del Gasto de Operación

El Gasto de Operación representó el 53% respecto del Gasto total ejercido

 

Índice de Tendencias Capítulo 1000

La nómina presentó un incremento del 7% respecto del ejercicio anterior

 

Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación

El gasto en nómina representó el 70% del total del gasto de operación

 

Resultado Financiero

Presenta grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos

B) INDICADORES NO FINANCIEROS

El Municipio de Atolinga cumplió en forma aceptable en un 94% la entrega de documentación presupuestal, comprobatoria, contable financiera, de obra pública, y de cuenta pública anual que disponen la Constitución Política del Estado, la Ley de Fiscalización Superior del Estado y la Ley Orgánica del Municipio.

ALCANCE DE LA REVISIÓN :

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

89.22 %

Egresos

31.11 %

Obra Pública

50.15 %

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 9 acciones, de las que 6 fueron preventivas y 3 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen aprobado por el Pleno de esta Legislatura se consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

RESULTANDO CUARTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó, mediante oficio número 2663/2007 de fecha 12 de octubre de 2007, el Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio 2005 del Municipio de Atolinga, Zacatecas.

RESULTANDO QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como a la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS

EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Acciones

Correctivas

 

Solicitud de

Intervención

del Órgano Interno

de Control

2

2

 

Órgano Interno de Control

 

Subtotal

2

2

0

0

Acciones

Preventivas

 

Recomendación

6

5

1

Recomendación

 

Subtotal

6

5

1

1

TOTAL

8

7

1

1

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:

1.-     La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, así como el establecimiento de sistemas de control y de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez, en cumplimiento de los objetivos de su destino.

2.-    La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover número 05-03- 004, a los CC. Rodolfo Castro López y Moisés Bugarín Rosales, quienes se desempeñaron como Presidente y Síndico Municipales de la administración 2004-2007, por obtener un financiamiento que constituye Deuda Pública sin la autorización de la Legislatura del Estado, y por no atender la recomendación de la Auditoría Superior del Estado al ejercicio anterior, relativa al cumplimiento de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.

3.-    El Órgano de Fiscalización Superior del Estado enviará un Catálogo de Recomendaciones y solicitud de intervención del órgano interno de control, para su atención y seguimiento, con atención especial al Contralor Municipal para su cumplimiento.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Una exigencia ciudadana es la transparencia en el manejo de los recursos públicos y la rendición de cuentas, a fin de que con precisión se conozca y, en su caso, se sancione el que cada peso invertido, corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- La responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato Constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes de Resultados de la Cuenta Pública emitidos por la Auditoría Superior , determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingreso, gasto, contratación y amortización de deuda.

CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del Municipio de Atolinga, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron razonadas por esta Asamblea Popular concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente documento, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Atolinga, Zacatecas del ejercicio fiscal 2005.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a este Poder Legislativo, los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Atolinga, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y a otras autoridades, respecto del manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que dé seguimiento al programa anual de capacitación para las áreas de Tesorería, Desarrollo Social y Obras Públicas, que comprenda los conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

 

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

  PRESIDENTE

DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO

SECRETARIO

DIP. AVELARDO MORALES RIVAS

DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA